Newsletter Marzo 2025


¡Bienvenidos a nuestro newsletter en libre competencia!

En marzo se registraron decisiones clave en libre competencia que refuerzan la fiscalización sobre actores con poder de mercado. Las medidas adoptadas reflejan tensiones entre regulación, derechos adquiridos y eficiencia económica, así como una creciente atención a prácticas que limitan el acceso equitativo a mercados estratégicos.

LATAM: 

Resumen – TDLC sanciona primer caso de interlocking en Chile:

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su primera sentencia por infracción a la norma de interlocking, condenando a Juan Hurtado, Consorcio Financiero y LarrainVial por infringir la prohibición de que una misma persona ejerza simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras, establecida en el artículo 3°, letra d), del Decreto Ley N° 211.

La decisión responde a un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2021, tras una investigación iniciada de oficio. El TDLC acreditó que Hurtado fue director simultáneamente en Consorcio y LarrainVial, empresas competidoras en servicios de intermediación de valores, entre la entrada en vigencia de la norma (febrero de 2017) y abril de 2019. El tribunal consideró que dicha situación generaba un riesgo efectivo para la libre competencia, ya que Hurtado podía acceder a información estratégica de ambas compañías y eventualmente influir en sus decisiones comerciales.

Desde el punto de vista legal, el TDLC calificó el interlocking como una infracción per se, lo que implica que no es necesario demostrar efectos en el mercado para que se configure la ilegalidad: basta con acreditar la concurrencia de cargos en empresas competidoras. La sentencia también reafirma que la prohibición es absoluta, incluyendo casos en que la participación ocurre a través de matrices societarias.

Las multas impuestas superan los $2.500 millones: $65 millones a Hurtado, $974 millones a Consorcio y $1.602 millones a LarrainVial. Esta resolución sienta un precedente relevante en la aplicación de la normativa de libre competencia. En términos económicos, la sentencia apunta a evitar distorsiones en mercados sensibles como el financiero, protegiendo la independencia competitiva entre actores y sancionando el acceso cruzado a información privilegiada.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró el fallo por consolidar el marco legal aplicable al interlocking, y destacó el rol preventivo de la FNE, que continuará monitoreando estas situaciones mediante el uso de herramientas tecnológicas.

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Informe jurídico cuestiona constitucionalidad y efectos económicos del proyecto de nueva Ley de Pesca:

Un informe jurídico elaborado por Tomás Menchaca, expresidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), por encargo de Sonapesca, concluye que las principales reformas propuestas en el proyecto de nueva Ley de Pesca son inconstitucionales y expropiatorias. El análisis se centra en dos medidas: el nuevo fraccionamiento de cuotas entre pesca industrial y artesanal, y la licitación de licencias transables clase A, actualmente en poder del sector industrial.

Desde el punto de vista legal, el informe sostiene que ambas propuestas vulneran derechos de propiedad ya otorgados por el Estado mediante una ley vigente, al reasignar o poner fin a estos sin cumplir con los requisitos constitucionales de una expropiación —específicamente, una causa calificada de utilidad pública y el pago de indemnización. Según Menchaca, permitir que una nueva ley invalide derechos previamente concedidos “traería una grave inseguridad jurídica” y socavaría la estabilidad del régimen legal.

En términos económicos, el documento plantea que las medidas podrían generar efectos contrarios a los esperados. Señala que no existe evidencia que respalde la eficacia del modelo de licitaciones para aumentar la competencia o reducir la concentración en el sector pesquero. Por el contrario, argumenta que este esquema desincentivaría la inversión y fomentaría la concentración, al beneficiar a quienes ya tienen mayor capacidad de pago. Además, advierte que las licencias de corto plazo podrían incentivar la sobreexplotación del recurso, en contraste con los incentivos de conservación asociados a licencias estables y de largo plazo.

En conjunto, el informe critica la propuesta gubernamental por debilitar la certeza jurídica y comprometer tanto la competitividad como la sostenibilidad del mercado pesquero chileno.

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OCEANÍA:

Demanda por prácticas anticompetitivas sacude al tenis profesional: la PTPA enfrenta a los organismos rectores

La Professional Tennis Players’ Association (PTPA), organización independiente fundada por Novak Djokovic y Vasek Pospisil, ha presentado una demanda antimonopolio contra los principales organismos que gobiernan el tenis profesional: la ATP TourWTA TourInternational Tennis Federation (ITF) y la International Tennis Integrity Agency (ITIA). La acción legal fue interpuesta ante un tribunal de Nueva York, y paralelamente se han iniciado procedimientos similares en el Reino Unido y la Unión Europea.

Según el texto de la demanda, estas entidades conformarían una estructura de poder coordinada que actúa como un cartel, restringiendo la libre competencia en perjuicio directo de los jugadores. Se alega que existe un control monopólico del calendario, las condiciones de participación y la compensación económica, lo cual limitaría gravemente la autonomía y capacidad de negociación de los tenistas profesionales.

Principales alegaciones de la demanda:

  • Compensaciones artificialmente bajas: Se acusa a los organismos demandados de fijar condiciones económicas que impiden a jugadores fuera del top ranking obtener ingresos sostenibles, especialmente aquellos ubicados fuera del top 200 mundial.
  • Restricciones competitivas: El sistema de ranking impuesto obligaría a los jugadores a participar en ciertos torneos bajo amenaza de pérdida de puntos, reduciendo su libertad para elegir dónde y cuándo competir.
  • Uso no consentido de imagen: Se denuncia el uso comercial de nombre, imagen y semejanza de los jugadores sin una compensación adecuada ni mecanismos de control.
  • Condiciones laborales adversas: La demanda también denuncia un calendario “insostenible”, horarios extremos de juego y condiciones físicas exigentes que comprometerían la salud y bienestar de los jugadores.

El reclamo incluye a más de una docena de jugadores activos, entre ellos Nick Kyrgios, Sorana Cîrstea y Reilly Opelka. Djokovic, si bien no figura como demandante, sigue formando parte del comité ejecutivo de la PTPA y ha respaldado públicamente la acción legal.

Tanto la ATP como la WTA han rechazado las acusaciones. La ATP calificó la demanda como “infundada” y defendió su papel como garante del desarrollo y estabilidad del tenis global. La WTA, por su parte, destacó la participación activa de los jugadores en sus procesos de gobernanza y la existencia de beneficios económicos sustanciales para los atletas.

Esta demanda reaviva el debate sobre la distribución de ingresos en el tenis profesional y la falta de representatividad de los jugadores en la toma de decisiones. Desde la creación de la PTPA en 2019, se han intensificado los llamados a reformar la estructura de gobernanza del deporte, especialmente para garantizar mayor transparencia, condiciones laborales justas y un entorno competitivo no restrictivo.

La acción judicial plantea, en definitiva, interrogantes clave sobre los límites del poder organizativo en el deporte profesional y su compatibilidad con los principios de libre competencia establecidos en las normativas de EE.UU., el Reino Unido y la UE.

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EUROPA:

Francia sanciona a Apple con €150 millones por abuso de posición dominante en su ecosistema de aplicaciones

La Autorité de la concurrence de Francia impuso una multa de 150 millones de euros a Apple por abuso de posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones móviles en los sistemas operativos iOS y iPadOS.

La sanción se centra en la implementación del sistema de control de datos personales denominado App Tracking Transparency (ATT), introducido por Apple en 2021 con el objetivo declarado de proteger la privacidad del usuario. Aunque la autoridad no cuestiona la existencia del sistema, sí concluyó que su modo de aplicación distorsiona la competencia.

Puntos clave de la decisión:

  • Desigualdad de trato: El regulador detectó que Apple exigía una doble confirmación de consentimiento para permitir el seguimiento publicitario en aplicaciones de terceros, mientras no aplicaba el mismo nivel de exigencia para sus propias aplicaciones.
  • Acceso asimétrico a los datos: La medida restringe significativamente el acceso de competidores a datos esenciales para la publicidad dirigida, afectando especialmente a pequeños desarrolladores cuya financiación depende de estos modelos.
  • Carga artificial para terceros: Según la autoridad, el diseño del ATT complica deliberadamente la experiencia del usuario en aplicaciones de terceros, al mostrar múltiples ventanas emergentes y requerir pasos adicionales que no se exigen en los productos propios de Apple.
  • Proporcionalidad cuestionada: Se concluye que la implementación del ATT va “más allá de lo necesario” y no es proporcional al objetivo declarado de protección de datos personales, favoreciendo de forma indebida el ecosistema interno de Apple.

Esta decisión se enmarca en un contexto más amplio de creciente escrutinio a las grandes tecnológicas en la Unión Europea, particularmente bajo el nuevo Digital Markets Act (DMA). La Comisión Europea mantiene abiertas dos investigaciones adicionales contra Apple: una sobre las restricciones a desarrolladores para comunicar ofertas externas a través de la App Store, y otra sobre la selección de navegadores predeterminados en dispositivos iOS.

La compañía defendió públicamente la herramienta ATT como un mecanismo transparente y neutral, afirmando que el sistema de consentimiento es “uniforme para todos los desarrolladores, incluida Apple”, y respaldado por usuarios y autoridades de protección de datos a nivel internacional.

La decisión del regulador francés refuerza la doctrina según la cual una empresa dominante debe abstenerse de aplicar medidas que, bajo la apariencia de proteger derechos fundamentales (como la privacidad), puedan en la práctica reforzar barreras de entrada o restringir el acceso competitivo a recursos clave como los datos de usuario.

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Coordinador:
Enrique Espoz S.





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