¡Bienvenidos a nuestro newsletter en libre competencia!
Esta nueva edición de nuestro newsletter de libre competencia abordamos cuatro casos clave que marcaron el panorama regulatorio y antimonopolio a nivel nacional e internacional:
CHILE:
Corte Suprema confirmó la sentencia del TDLC que condenó a empresas de helicópteros y a dos ejecutivos por colusión en los servicios de combate y extinción de incendios forestales y acoge reclamación de la FNE, condenando por la misma conducta ejecutada en licitación de Conaf durante el 2014.
El 17 de febrero de 2025 la Corte Suprema dictó dos sentencias relativas a los recursos de reclamación presentados en contra de las decisiones del TDLC que resolvieron los requerimientos presentados por la FNE en 2020, los cuales acusaron a las empresas Inaer Helicopter S.A. (Inaer), Calquín Helicopters SpA (Calquin), Pegasus South America Servicios Integrales de Aviación SpA (Faasa) y dos ejecutivos por colusión en distintos procesos de contratación de los servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros.
Una de las sentencias confirmó la decisión del TDLC, que condenó a Inaer y Faasa y a sus dos ejecutivos, Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, por la ejecución de un acuerdo entre los años 2006 y 2013 que afectó cinco procesos de licitación, tres iniciados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y dos para la provisión de los servicios a empresas forestales. En su fallo, la Corte Suprema enfatizó la sensibilidad del mercado afectado, la potencial afectación a la vida y propiedad de las personas, además de la gravedad de la conducta, con lo cual las empresas deberán pagar multas a beneficio fiscal que en conjunto alcanzan las 7.000 UTA (más de 5.600 millones) y cada uno de los ejecutivos una multa de 60 UTA (alrededor de 48 millones).
La segunda sentencia, por su parte, acogió la reclamación presentada por la FNE en contra de la Sentencia N°187/2023 del TDLC, que había acogido las excepciones de prescripción extintiva opuestas por los requeridos y, con ello, rechazado el requerimiento de la FNE. De esta forma, acogió la acusación de la FNE en contra de Calquín y Faasa y los ejecutivos Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, por la ejecución de un acuerdo en el marco de dos procesos de contratación convocado por Conaf en 2014. La Corte concluyó que, si bien se trató de dos licitaciones, la conducta debe ser analizada como un único acuerdo por el estrecho vínculo existente entre ellas, y así descartó la prescripción alegada pues los efectos de este acuerdo persistieron con la vigencia de los contratos adjudicados. Asimismo, para el establecimiento de la sanción, la Corte consideró como suficiente la multa impuesta a Faasa y a los ejecutivos en la sentencia anterior, en base a la continuidad temporal y de hecho de su conducta, mientras que en el caso de Calquín se le impuso una multa de 980 UTA (más de 790 millones).
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó las Instrucciones de Carácter General N°6 (ICG N°6), estableciendo un marco normativo para regular las licitaciones municipales de obras de infraestructura pública.
En marzo de 2025, el TDLC publicó las ICG N°6, las cuales habían sido dictadas el 30 de diciembre de 2024. Su objetivo principal es garantizar la libre competencia y evitar prácticas anticompetitivas en los procesos de contratación de obras y/o infraestructura pública municipal, limitando la discrecionalidad de las municipalidades en la formulación de las bases de licitación.
Las ICG N°6 tienen un carácter obligatorio y deben ser observadas por las Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y cualquier otra entidad que participe en la aprobación y/o diseño de licitaciones de obras públicas municipales.
Entre las principales características de las ICG N°6 se encuentran:
- Definición clara y específica de los proyectos licitados: Se exige que las bases de licitación incluyan descripciones detalladas de los proyectos, evitando ambigüedades que puedan generar ventajas indebidas para ciertos oferentes.
- Prohibición de establecer precios mínimos para la adjudicación de las obras: Esta medida busca evitar restricciones a la competencia y garantizar que las ofertas se formulen en función de criterios objetivos y no de barreras artificiales.
- Plazos mínimos para ofertar en función del costo de la obra: Se establecen tiempos mínimos que permitan a los oferentes analizar y preparar sus propuestas adecuadamente, evitando licitaciones con tiempos reducidos que puedan favorecer a ciertos participantes en desmedro de otros.
- Prohibición de contactos previos entre oferentes: Se impide la comunicación entre los participantes de una misma licitación antes de la adjudicación, previniendo acuerdos colusorios o coordinaciones que alteren el resultado del proceso.
- Mecanismo de adjudicación en dos etapas: Se establece un procedimiento en el que, en una primera fase, se evalúa la idoneidad de los oferentes y, en una segunda, se analizan las propuestas económicas, garantizando una selección basada en criterios técnicos y objetivos.
- Medidas de publicidad y transparencia: Se exige la difusión pública de las ICG N°6 en todos los procesos de licitación, asegurando que todos los participantes conozcan y cumplan con las reglas establecidas.
Con la implementación de estas instrucciones, el TDLC busca fortalecer la competencia en el ámbito de las contrataciones municipales, promoviendo condiciones equitativas y evitando prácticas que puedan distorsionar el mercado de la infraestructura pública.
EUROPA:
Reguladores antimonopolio de la UE ordenan a Apple abrirse a la competencia:
La Comisión Europea ha ordenado a Apple abrir su ecosistema a la competencia, en cumplimiento con la Ley de Mercados Digitales (DMA). Esta medida busca garantizar la interoperabilidad entre dispositivos y plataformas de distintos fabricantes. Apple deberá permitir que otros desarrolladores de hardware y software accedan a su tecnología para conectar de manera fluida con sus dispositivos, como iPhones y iPads. Además, la empresa está obligada a responder de manera estructurada a las solicitudes de interoperabilidad de desarrolladores de aplicaciones.
Desde el punto de vista legal, la Comisión ha indicado que el incumplimiento de esta medida podría derivar en una investigación y eventuales sanciones de hasta el 10% de los ingresos globales anuales de Apple. La normativa establece un marco obligatorio para limitar el poder de las grandes tecnológicas y garantizar el cumplimiento de la regulación en el mercado digital europeo.
En el ámbito económico, Apple ha manifestado su disconformidad, argumentando que la medida perjudica la innovación y beneficia a sus competidores sin que estos deban cumplir con las mismas reglas. La empresa ha declarado que esta regulación ralentizará su capacidad de innovar y la obligará a compartir sus nuevas funciones sin compensación, lo que podría afectar su modelo de negocio y su ventaja competitiva.
La Comisión Europea ha defendido la aplicación de la normativa, señalando que la decisión busca proporcionar certeza regulatoria tanto a Apple como a los desarrolladores. Apple ha afirmado que continuará dialogando con la Comisión para expresar sus preocupaciones y representar los intereses de sus usuarios en Europa.
EE.UU:
Caso Google: DOJ retira solicitud de desinversión en IA
El Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ), en caso antimonopolio contra Google, propuso inicialmente que Alphabet, matriz de Google, desinvirtiera en empresas de inteligencia artificial, incluida Anthropic, para fomentar la competencia en el mercado de búsquedas en línea, sin embargo, DOJ retiró esta solicitud por el riesgo de generar "consecuencias no deseadas en el cambiante ecosistema de la IA". En su lugar, exige que Google notifique al gobierno sobre futuras inversiones en inteligencia artificial generativa.
A pesar de este ajuste, el DOJ y 38 fiscales generales estatales buscan una orden judicial para que Google venda su navegador Chrome y tome medidas contra lo que consideran un "monopolio ilegal en las búsquedas". Según documentos judiciales, estas acciones son necesarias para garantizar la libertad de expresión y una competencia justa.
Google ha calificado estas propuestas de "radicales", advirtiendo que afectarían a los consumidores, la economía y la seguridad nacional. Además, sostiene que las restricciones pondrían en riesgo el liderazgo tecnológico de Estados Unidos. En febrero, Anthropic alertó que perder la inversión de Google daría ventaja a OpenAI y Microsoft. En respuesta, Google ha propuesto flexibilizar sus acuerdos para no ser el motor de búsqueda predeterminado en dispositivos Apple y otros. Un juicio sobre estas medidas está programado para abril. El caso forma parte de un esfuerzo más amplio para regular a las grandes tecnológicas, como Apple, Meta y Amazon.
A pesar de ciertos ajustes, la propuesta del DOJ sigue contando con el respaldo de fiscales generales demócratas y republicanos, así como del Sindicato de Trabajadores de Alphabet-CWA.
Coordinadores:
Enrique Espoz
Carolina González
Pablo Martínez
Colaboradores:
Ignacio Reyes
Santiago Figueroa