Newsletter Enero 2025


¡Bienvenidos a nuestro newsletter en libre competencia!

En esta edición especial de enero, les traemos un resumen de las noticias más relevantes en el ámbito de la libre competencia. Este mes estuvo marcado por decisiones clave en libre competencia, con resoluciones en Chile, la apelación de Google en Europa y la intervención del gobierno de EE.UU. en una fusión tecnológica, reflejando un mayor control sobre el mercado global.


CHILE:

TDLC rechaza demanda de Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino Puerto Varas S.A. contra Sun Dreams S.A., Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A. (matriz y filiales, respectivamente)

El 16 de enero de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile emitió la Sentencia N° 200/2025, rechazando la demanda, sin costas, presentada por Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A. contra Sun Dreams S.A., Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A. (matriz y filiales, respectivamente).

Las demandantes acusaban a las demandadas de infringir el inciso 1° y letra c) del inciso 2° del artículo 3° del Decreto Ley Nº 211, esto es, el ilícito genérico de atentado a la libre competencia y haber incurrido en competencia desleal para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante mediante la interposición de acciones judiciales y administrativas, así como la ejecución de vías de hecho, dirigidas contra las concesiones de casinos adjudicadas a Enjoyen Pucón y Puerto Varas entre 2017 y julio de 2019.

El TDLC, siguiendo su jurisprudencia, señaló que en el mercado de licitaciones la competencia en el mercado se reemplaza por la competencia por el mercado, por lo cual el mercado relevante es la licitación. En este caso sentenció que las conductas demandadas inciden en dos mercados relevantes distintos, esto es, las licitaciones convocadas para adjudicar los permisos de operación de casinos de juego en las comunas de Pucón y Puerto Varas. Analizó si las conductas denunciadas afectaban estos mercados y consideró que tales acciones podrían haber permitido a Sun Dreamsalcanzar o mantener una posición monopólica en dichas localidades.

Sin embargo, el Tribunal estableció que, para demostrar un abuso de acciones judiciales en el contexto de la libre competencia, es necesario acreditar que: a) Las acciones fueron objetivamente infundadas. b) Formaban parte de un plan anticompetitivo para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

En este caso, el TDLC concluyó que las acciones interpuestas no carecían objetivamente de mérito, salvo un recurso que, aunque infundado, estaba vinculado a una acción con fundamento. Por lo tanto, no se acreditó un uso abusivo del sistema judicial con fines anticompetitivos.

Esta sentencia refuerza la importancia de distinguir entre el legítimo ejercicio de acciones legales y el uso indebido de estas con fines anticompetitivos. Desde una perspectiva legal, el fallo establece un precedente sobre los criterios necesarios para acreditar el abuso de acciones judiciales en materia de libre competencia.

Económicamente, la decisión busca garantizar que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones, sin temor a litigios infundados que obstaculicen su participación en el mercado.

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TDLC resuelve consulta de Jetsmart sobre bases de licitación pública de las frecuencias aéreas ruta Santiago-Lima y señala que licitación de las frecuencias aéreas no infringen la normativa de libre competencia.

El 10 de enero de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile emitió la Resolución N° 85/2025, en respuesta a la consulta presentada por JetSmart Airlines SpA. La aerolínea cuestionaba si las reglas establecidas en las bases de la licitación pública para asignar 13 frecuencias aéreas semanales en la ruta Santiago-Lima, establecidas por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) mediante la Resolución Exenta N° 1220/2023 del 28 de septiembre de 2023, infringían el Decreto Ley N° 211, que regula la libre competencia en el país.

JetSmart argumentó que el criterio de adjudicación basado en la mejor oferta económica favorecía a las aerolíneas incumbentes, limitando la competencia y dificultando la entrada o expansión de nuevos operadores en la ruta, sin embargo, el TDLC determinó que las bases de la licitación no generaban riesgos significativos para la libre competencia. En efecto, el Tribunal señaló que las preocupaciones de la consultante derivaban principalmente de la aplicación del Decreto Supremo N° 102 de 1981, que regula las licitaciones públicas para asignar frecuencias internacionales a empresas aéreas nacionales, y no de una discrecionalidad de la JAC en la elaboración de las bases, además los que dependen de su discrecionalidad fueron analizados por el Tribunal y no suponen riesgos significativos al DL N° 211. Por otro lado, respecto a los posibles problemas de competencia indicados por la consultante y los distintos intervinientes en el caso que corresponderían a materias de regulación sectorial, las autoridades administrativas ya los han identificado y están tomando acciones para solucionarlos, por lo que no es posible iniciar el procedimiento de recomendación normativa del artículo 18 N°4 del DL N° 211. 

Finalmente, el Tribunal resolvió que las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la ruta Santiago - Lima, establecidas mediante la resolución exenta N° 1220/2023 de la Junta Aeronáutica Civil, de 28 de septiembre de 2023, no generan riesgos significativos que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211.

Desde una perspectiva legal, esta resolución reafirma la validez de los procedimientos establecidos por la JAC para la asignación de frecuencias aéreas, indicando que se ajustan a la normativa vigente y no vulneran las disposiciones sobre libre competencia.

Económicamente, la decisión implica que el criterio de mejor oferta económica seguirá siendo determinante en la adjudicación de frecuencias, lo que podría consolidar la posición de aerolíneas con mayores recursos financieros. Esto plantea desafíos para las aerolíneas emergentes que buscan competir en rutas internacionales, ya que podrían enfrentar barreras financieras significativas para acceder a nuevas frecuencias.

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EUROPA:

Google apela multa millonaria ante el TJUE: Decisión crucial para la competencia en la Unión Europea

Google ha recurrido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la sanción de más de 4.100 millones de euros impuesta por la Comisión Europea por abuso de posición dominante con Android. La empresa argumenta que su modelo de negocio ha impulsado la competencia y beneficiado a los fabricantes de dispositivos móviles, en lugar de restringirla.

Según sus alegatos, el Tribunal General de la Unión Europea, que confirmó la sanción en 2022, ignoró el éxito del modelo de negocio de Google. Sostienen que la distribución gratuita de Android otorga más oportunidades a los fabricantes, contrariamente a lo que plantea la Comisión Europea.

Bruselas fundamentó la sanción en los acuerdos de distribución, que obligan a preinstalar Google Search y Chrome, y en los acuerdos de exclusividad, que impiden vender dispositivos con versiones modificadas de Android sin certificación de Google.

Por su parte, la compañía defiende que estas condiciones garantizan la estabilidad del ecosistema Android y no restringen la competencia.

Google advirtió que la multa podría poner en riesgo la coherencia y previsibilidad de las normas europeas de competencia.

En definitiva, la decisión del TJUE será clave para el futuro de la regulación digital y su impacto en el mercado.

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EE.UU:

Primera acción antimonopolio bajo la administración de Trump (II): El DOJ intenta bloquear la compra de Juniper por HPE.

El Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ) presentó una demanda para bloquear la adquisición de Juniper Networks por Hewlett Packard Enterprise (HPE), alegando que la operación reduce la competencia en el mercado de redes inalámbricas empresariales (WLAN).

Juniper, uno de los principales proveedores del sector, ha impulsado la innovación en conectividad. Según el gobierno, su compra por HPE permitiría que esta última y Cisco controlen más del 70% del mercado, afectando la competencia y debilitando la innovación.

La demanda sostiene que HPE veía a Juniper como una amenaza competitiva, y diseñó estrategias para desplazarla en contratos clave. También destaca la preocupación por acciones ya tomadas por pocos clientes, incluyendo grandes hospitales y pequeñas empresas.

Por su parte, HPE y Juniper rechazaron los argumentos del DOJ, asegurando que la adquisición fortalecería la competencia al unir dos ofertas de redes complementarias y crear un competidor con mayor alcance y escala para desafiar a los líderes del mercado. Además, destacaron que su historial de adquisiciones no ha evidenciado acciones anticompetitivas que hayan frenado la operación.

Este litigio se enmarca en un posible cambio regulatorio, ya que la nueva administración de Trump, que ha sido vista como más favorable a fusiones y adquisiciones que la de su predecesor Joe Biden, podría adoptar un enfoque más flexible en estas operaciones.

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Colaboradores:
Ignacio Reyes 
Santiago Figueroa

Coordinadores:
Enrique Espoz 
Carolina González
Pablo Martínez

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