¿El fin de la conducta colusoria per se?

Óscar Gárate Maudier, Abogado especialista en libre competencia y mercados regulados, se refiere al reciente caso en que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha dictado su Sentencia N° 175-2020, mediante la cual resolvió el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de once sociedades de transporte de pasajeros de las comunas de Temuco y Padre Las Casas. Este caso inaugura el examen jurisprudencial del texto actualmente vigente del artículo 3º DL 211 - en virtud del cual son sancionables los acuerdos que involucren a competidores que restrinjan, impidan y/o entorpezcan la libre competencia o tiendan a generar dichos efectos - introduciendo la distinción entre aquellos que (i) tienen por objeto establecer “precios venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación”, y aquellos que (ii) “confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores”. Para leer el artículo completo haz click AQUÍ

Investigación

 
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